Estas son las nuevas reglas para empresas con extranjeros: ¿Qué dice la ley?

Por Gabriel Rico Albarrán | septiembre 30, 2021

Tres meses, es el periodo que tendrán las empresas dominicanas para regular a sus trabajadores extranjeros y así, cumplir con lo que estipula la ley migratoria y laboral de República Dominicana.

Las medidas anunciadas por el Consejo Nacional de Migración endurece el control migratorio, por lo que el Gobierno tomará las decisiones necesarias «para evitar el ingreso a la República Dominicana de todo ciudadano o ciudadana de nacionalidad extranjera que implique una carga irracional para las finanzas públicas».

Respecto las medidas para las empresas, la primera señala que cuentan con tres meses para regular a sus trabajadores extranjeros, para cumplir con Ley 285-04 y el Reglamento 631-11.

En ese sentido, la segunda medida indica que al vencerse ese plazo, aquellas empresas que necesiten incorporar a un trabajador extranjero, la contratación debe realizarse dentro de los parámetros establecidos en las normas migratorias y laborales vigentes del país.

De no regularizarse, la Ley General de Migración impondrá multas de cinco a treinta salarios mínimos a quienes contraten o proporcionen trabajo a ciudadanos extranjeros ilegales o no habilitados para trabajar en el país.

El desempleo y la creciente pobreza han inducido a muchos trabajadores de países en desarrollo a buscar trabajo en el extranjero; el problema es aquellos que al ingresar al país no cumplen con las normativas migratorias vigentes.

De hecho, se estima que el 73% de los migrantes en República Dominicana son trabajadores.

A continuación presentamos qué dice la Ley 285-04:

Ley 285-04

La Ley General de Migración ordena y regula los flujos migratorios en el territorio nacional, tanto en lo referente a la entrada, la permanencia y la salida, como a la inmigración, la emigración y el retorno de los nacionales.

Para ser admitido como persona no residente en la subcategoría de trabajadores temporeros la ley indica lo siguiente:

  • El extranjero peticionario debe interponer su solicitud de admisión a través de los consulados del país, y presentar la documentación requerida. (Artículo 50)
  • Para autorizar la admisión del trabajador, la persona física o moral correspondiente deberá formular una solicitud de ingreso a la Dirección General de Migración. (Artículo 51)
  • Las autoridades deberán entregar al trabajador admitido, un carné de trabajador temporero. El documento habilita al titular para desempeñar la actividad remunerada que originó su admisión. (Artículo 54, 55 y 56)
  • Los empleadores contratantes deberán depositar una fianza de garantía por cada trabajador, para asegurar el cumplimiento de la ley. (Artículo 57)
  • Dentro de los 30 días de haber ingresado al país con visa de residencia, el extranjero debe presentarse ante la Dirección General de Migración para completar el proceso de solicitud. (Artículo 71)
  • Los extranjeros admitidos como residentes permanentes o temporales, deberán comunicar a la Dirección General de Migración cualquier cambio de domicilio, o de actividades. (Artículo 73)
  • Los empleadores serán responsables por la continuidad laboral o contractual con los extranjeros cuya permanencia y situación migratoria se hubiese convertido en ilegal. (Artículo 103)
  • El empleador que proporcione trabajo o contrate a un extranjero que no está habilitado según la ley, queda obligado a pagar los gastos de deportación, si aplica. (Artículo 104)
  • La verificación de las infracciones a las normas migratorias no exime a los empleadores del pago de sueldos, salarios u otro tipo de remuneración, al personal que le hubiere dado trabajo u ocupación. (Artículo 105)
  • La Dirección General de Migración podrá efectuar inspecciones en los lugares de trabajo. (Artículo 106)

Código de Trabajo

En el ámbito laboral, el Código de Trabajo de República Dominicana contempla lo siguiente sobre la contratación de trabajadores extranjeros:

  • El 80% de los trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos. (Artículo 135) El restante 20% puede ser para trabajadores extranjeros.
  • La Ley 199 establece que, un extranjero que entre como turista, no puede ejercer ninguna función lucrativa y se prohíbe realizar esta actividad.
  • Si el empleador y el trabajador han decidido formalizar el contrato de trabajo, éste debe remitirse por el empleador al Departamento de Trabajo.
  • Los empleadores están obligados a presentar al Departamento de Trabajo, dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus actividades, una relación certificada del personal. (Artículo 15. Reglamento 258-93) (R.Muñoz y G.Rico.A)

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