¿Pagó usted sus taxes?
A la vuelta de la esquina se encuentra la fecha límite para presentar la declaración anual para personas físicas; omitir esta presentación representa una grave falta tributaria ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), siendo sancionado entre diez y cincuenta salarios mínimos. ¿Eres de los que siempre paga después del deadline? Pues respira, ¡aún está a tiempo! La declaración jurada Es un documento mediante el cual las personas tanto físicas como jurídicas dan constancia de los bienes y/o servicios prestados por su actividad económica, durante el transcurso de su periodo fiscal. Los periodos fiscales corresponden a doce meses con diferentes fechas de corte, siendo estas el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre; la presentación próxima a vencer es la correspondiente al cierre fiscal del 31 de diciembre, debe presentarse a más tardar 120 días después de la fecha de cierre. Las personas físicas y las instituciones sin fines de lucro deben realizar su presentación fiscal anual el 31 de marzo de cada año, correspondiente a sus operaciones de enero a diciembre del año anterior. Gastos a ser reportados Toda persona física e institución sin fines de lucro está en el deber de ...









