¿Quiere crear una empresa, pero no sabe bajo qué figura jurídica constituirla?

Por Karime Rivas | septiembre 8, 2021

Hoy en día, las facilidades para iniciar un negocio propio están al alcance de todos gracias a la digitalización, nuevas tecnologías y aplicaciones que permiten a aquellos que quieran comenzar en el emprendedurismo, para que su camino no sea cuesta arriba.

Sin embargo, no es suficiente definir la misión, valores y el nombre que la empresa llevará. Un paso fundamental a tomar en cuenta durante este proceso es decidir la forma jurídica en que se constituirá tu empresa.

A continuación te presentamos los tipos de sociedades comerciales en República Dominicana:

Sociedad Anónima

Esta figura suele usarse por grandes empresas, ya que se compone por dos o más accionistas que aportan el capital y se cuenta también con un consejo de administración que maneja a la sociedad. Una Sociedad Anónima tiene un monto mínimo autorizado de capital de RD$30 millones de pesos, dividido en acciones con un valor nominal mínimo de RD$1 peso cada una.

Es importante mencionar que la empresa deberá incluir en su nombre (ya sea antes o después) la leyenda “Sociedad Anónima” o “S. A.”, tal como lo solicita la ley.

Sociedad Anónima Simplificada

Dentro de una Sociedad Anónima Simplificada, constituida por dos o más personas, cada una es responsable por el monto de sus aportaciones. En cuanto a la estructura orgánica y sus normas, éstas serán determinadas libremente por el órgano administrativo.

El monto autorizado para esta figura es de RD$3 millones de pesos, que pasarán a formar acciones; de esta cantidad, el 10% deberá ser suscrito y pagado. Al nombre de la empresa deberá agregarse “Sociedad Anónima Simplificada” o “S. A. S.”.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Se forma por las aportaciones de dos o más personas, denominadas socios, quienes no responden personalmente a las deudas sociales, pues su responsabilidad se encuentra limitada a sus aportaciones. El número de socios no puede exceder el límite de 50 personas.

El capital de esta sociedad se divide en partes iguales e indivisibles, denominado cuotas sociales, y no podrá ser menor de RD$100,000 pesos. A esta sociedad, deberá llevar las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “SRL”.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Aquí existe solamente un dueño, una persona física dotada de personalidad jurídica que será el titular de los derechos y obligaciones de la empresa y que podrá realizar operaciones civiles, comerciales, prestar servicios, actividades industriales y comerciales.

Contrario a las sociedades anónimas, anónimas simplificadas y una sociedad de responsabilidad limitada, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada no tiene por ley un monto mínimo para constituirse.

A esta empresa, habrá que agregar antes o después las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o “E. I. R. L.”.

Sociedad en Nombre Colectivo

Está compuesta por dos o más socios, en calidad de comerciantes, y cada uno responde de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales de la sociedad. Los socios serán los encargados de administrar la sociedad y asumirán el papel de gerentes.

En cuanto a los recursos, no hay un límite de capital social, por lo que el monto queda a discreción de los socios. Su razón social se compondrá por el nombre de uno o varios asociados seguido de “y compañía”.

Sociedad en Comandita Simple

En esta sociedad existen dos figuras: los socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria a las obligaciones sociales, y los socios comanditarios, obligados al pagos de sus aportaciones. Para esta sociedad, el monto mínimo de capital social lo determinará la administración. Para formar esta sociedad se utilizará uno o varios nombres de los comanditados, agregando “Sociedad en Comandita” o “S. en C.”.

Sociedad en Comandita por Acciones

Se crea  por uno o varios socios comanditados que tendrán calidad de  comerciantes y responderán solidariamente a las deudas sociales, y socios comanditados en calidad de accionistas que solamente soportarán las pérdidas proporcionalmente a sus aportaciones. El capital social estará dividido en acciones y el monto será determinado por la administración y sus estatutos. GRico

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