Fideicomiso no es privatización

Por ajaramillo | febrero 18, 2022

Nota del Editor: Te compartimos una serie de perfiles de hombres de negocios que destacan por sus historias de vida, sus experiencias profesionales y por los éxitos cosechados con el paso de tiempo. En esta entrega te presentamos una charla con Christian Molina, Presidente de ASOFIDOM.

El Estado Dominicano ha hecho uso del fideicomiso público desde el año 2013. Con la constitución del Fideicomiso RD Vial, que tiene como propósito la expansión y mantenimiento de la red vial principal de la República Dominicana.

Sin embargo, con la reciente aprobación del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina por la Cámara de Diputados, y con el rápido ritmo de incorporación de nuevos fideicomisos públicos en los últimos dos años, la opinión pública ha planteado distintos cuestionamientos sobre la validez y el sustento legal de este tipo de fideicomiso, y sobre la legitimidad del fideicomiso de Punta Catalina.

Sólo a modo de contexto, al mes de agosto de 2021, dos meses antes de la incorporación del fideicomiso de Punta Catalina, ya existían 17 fideicomisos públicos que en conjunto administraban más de 38 mil millones de pesos (mdp).

Eso representa un 24 por ciento de la totalidad de activos administrados en fideicomisos a nivel nacional a dicha fecha, y es sin duda un número que va en ascenso. Por tanto, el fideicomiso público no es de reciente creación.

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¿Tiene el fideicomiso público una base legal en República Dominicana?

Sí, la tiene. Aunque el fideicomiso público no se encuentra expresamente definido en la Ley 189-11, su artículo 62 establece la posibilidad de que existan “otras clases de fideicomisos”, sujetos a las condiciones generales de dicha ley.

Además, lo cierto es que un fideicomiso público es en esencia lo mismo que un fideicomiso de cualquier otra naturaleza, con la particularidad de que (i) siempre tiene al Estado o a una entidad de derecho público como fideicomitente; (ii) persigue un objetivo de interés social; y (iii) a diferencia de un contrato de fideicomiso privado, el contrato de fideicomiso público suscrito por el Estado se rige por el derecho administrativo.

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Christian Molina es Socio de la oficina de RD de ECIJA, fue designado en 2020 Presidente de la ASOFIDOM.Foto: Especial

Por otra parte, el fideicomiso público sí se encuentra definido en el Reglamento 95-12, en su artículo 4, como “aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo”.

Por las razones que anteceden, entiendo que sí existe un marco normativo que permite al Estado la incorporación de fideicomisos públicos que son incuestionablemente válidos y ejecutorios. No obstante, también soy de opinión de que como producto de su rápido desarrollo, es muy necesario regular al fideicomiso público de manera más completa.

Es imperativo regular, por ejemplo, su régimen de compras y contrataciones, sus órganos de gobierno y dirección, la distribución de responsabilidades entre el ente público y la fiduciaria actuante, la categorización de los endeudamientos del fideicomiso como deuda pública o deuda privada, el régimen laboral aplicable la contratación de empleados por parte del fideicomiso, y el fortalecimiento de su régimen de inembargabilidad.

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¿Es el Fideicomiso de Punta Catalina una privatización disfrazada de fideicomiso?

Empiezo por revelar que mi opinión sobre el tema se basa únicamente en el análisis del contrato mediante el cual se crea el Fideicomiso de Punta Catalina, que es un documento de conocimiento público.

No conozco los planes estratégicos del Estado Dominicano respecto de dicha central termoeléctrica ni emito una opinión sobre los demás aspectos de dicho contrato. Si este fideicomiso es o no un intento de privatización, no lo es.

La privatización implica, por definición, el traspaso de una empresa pública a un ente privado, cediendo al ente privado el control y los beneficios o pérdidas que se deriven de la operación de dicha empresa. Este no es el caso con el Fideicomiso de Punta Catalina.

En este fideicomiso, el Estado Dominicano es el único fideicomitente y fideicomisario, y en tal condición continúa siendo el único con vocación de recibir las utilidades que se deriven de la explotación del patrimonio fideicomitido.

El contrato de fideicomiso de Punta Catalina permite la posibilidad de que personas físicas o jurídicas rea- licen inversiones en el fideicomiso, quedando vinculados al mismo como fideicomitentes adherentes, y que esto suena como una forma de privatización.

Es totalmente cierto que con la autorización previa del Comité Técnico del fideicomiso – que es su órgano de dirección – pueden vincularse fideicomitentes adherentes al mismo. Este tipo de fideicomitente se adhiere a los términos del contrato de fideicomiso, sin modificarlo.

Entiendo la confusión que puede originar el tema, pero lo que no podemos perder de vista es que independientemente de dichos fideicomitentes adherentes eventuales, el único beneficiario o fideicomisario sigue siendo siempre el Estado exclusivamente, conforme se establece en el artículo 4.1 del contrato en cuestión.

En otras palabras, el único con derecho de percibir beneficios del fideicomiso es el Estado Dominicano.

Por Alejandro Andrés 

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