Desarrollo turístico, autopistas y puertos prioridades de las APP

Por revistamercado | noviembre 20, 2020

Tres proyectos están definidos como prioridades del Gobierno para echarlos a andar mediante el nuevo mecanismo de alianzas público-privadas (APP): el desarrollo turístico de Perdenales, la Autopista del Ámbar y el puerto de Manzanillo, especificados por el propio presidente de la República, Luis Abinader, desde su discurso de posesión.

Los tres proyectos se enmarcan dentro de los parámetros que fijó el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas respecto de las áreas que se deben priorizar para considerar APP: transporte vial, aéreo y marítimo, agua, salud, educación, energía, sector agropecuario, vivienda, turismo, comercio internacional, movilidad urbana, telecomunicaciones seguridad ciudadana y defensa nacional.

Así, República Dominicana comienza a andar un camino que la mayoría de países de Latinoamérica ya están recorriendo y que le ha abierto un nuevo horizonte de viabilidad a las obras de infraestructura.

En términos legales, una alianza público-privada es el mecanismo por el cual agentes públicos y privados firman un contrato de largo plazo para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social. Para llegar a este contrato, se debe realizar un proceso competitivo entre las empresas interesadas en llevarlo a cabo. Además, tiene que haber inversión total o parcial del sector privado, y aportes, tangibles o intangibles, del sector público. En cuanto a riesgos, se distribuyen entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño.

Hay otra modalidad que es la de APP sin fines de lucro, que no generan beneficios financieros y asocian personas jurídicas de derecho público y organizaciones sin fines de lucro para prestación de bienes o servicios de interés social.

Dos alianzas

Hay dos tipos de alianzas: las de iniciativa pública y las de iniciativa privada. Las primeras se originan en agentes públicos y pueden estructurarse con o sin transferencias de recursos del Estado. Por su parte, las segundas se originan en agentes privados que proponen al Estado dominicano crear una alianza para desarrollar un proyecto. La concreción práctica de una APP y la herramienta que le otorga vida jurídica es un contrato entre el agente público y el agente privado al que se adjudica el proyecto correspondiente.

Es un documento que especifica los derechos y obligaciones de los aliados. La Ley 47-20, por medio de la cual se crearon las APP, señala que el contrato tiene que ser aprobado por el Congreso, en aquellos casos en que una alianza públicoprivada conlleve “la enajenación de bienes del Estado, la afectación de rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos”.

Una iniciativa de alianza tiene que presentarse ante la Dirección General de Alianzas Público-Privadas (DGAPP) con una documentación muy detallada sobre la propuesta, entre la que se encuentra la descripción precisa de la situación que se resolverá y la necesidad del bien o servicio de interés público, así como la descripción de la propuesta para resolver la mencionada situación, con sus análisis técnico y financiero. También se deben detallar el mecanismo de financiamiento y los eventuales requerimientos de transferencia de recursos del Estado.

Todos los costos que demande la presentación de una iniciativa privada corren por cuenta de su autor. Cuando una iniciativa privada llega a consideración de la DGAPP, debe cumplir con un proceso de seis fases para ser realidad: presentación de la iniciativa, evaluación de la misma, declaración de interés público, manifestación de interés, proceso competitivo de selección de adjudicatario y adjudicación del contrato.

Si se trata de una iniciativa presentada por el sector público, la fase que no se realiza es la de manifestación de interés. Al respecto, hay que aclarar que el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas publica las iniciativas privadas de interés público y que continúan siendo calificadas como de iniciativa privada, y haciendo la convocatoria para que el sector privado interesado en participar en el proceso competitivo de selección de adjudicatario presente manifestación de interés. Si hay al menos un agente privado que manifieste interés y que no sea el que presentó el proyecto, el Consejo iniciará el proceso competitivo de selección de adjudicatario.

Hay una precisión que hace la Ley sobre los firmantes del contrato de APP, en el sentido de que tienen que ser personas jurídicas cuyo objeto social exclusivo sea la realización de las actividades necesarias para ejecutar el contrato. Si se trata de una alianza que signifique la transferencia de recursos del Estado, el contrato ordenará, preferiblemente, la constitución de un fideicomiso de alianzas público-privadas, que administre los bienes y derechos aportados.

Con ese fideicomiso, el Estado tiene una obligación fundamenral: al empezar cada trimestre, el Estado le debe aportar el monto correspondiente a sus compromisos de ese período. Hay otra puerta que abren las APP: la financiación a través de emisiones de títulos valores en el mercado bursátil.

Suscríbete a la revista y regístrate a nuestros newsletters para recibir el mejor contenido en tu buzón de entrada.