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Home Economía

Alianzas Público-Privadas: 5 claves para comprender la Ley 47-20

La Ley de Alianzas Público-Privadas crea una dirección general para la administración y promoción de la figura, además de que establece la invariabilidad de la matriz de riesgo de los proyectos.

by Paola Ferreras
10 agosto, 2021
in Economía
0
10 agosto 2021
Alianzas Público-Privadas

Las Alianzas Público-Privadas son el mecanismo por el cual agentes públicos y privados suscriben voluntariamente un contrato de largo plazo, como consecuencia de un proceso competitivo, para la provisión, gestión u operación de bienes o servicios de interés social en el que existe inversión total o parcial por parte de agentes privados, aportes tangibles o intangibles por parte del sector público, distribución de riesgos entre ambas partes, y la remuneración está asociada al desempeño conforme a lo establecido en ese contrato.

La ley manda que las alianzas público-privadas que se conformen deben responder a los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia, transparencia, economía, flexibilidad, equidad, moralidad, buena fe, continuidad, distribución de riesgos, rendición de cuentas, entre otros.

1. Hay que demostrar factibilidad

Es mandatorio realizar un estudio de factibilidad, donde se detalla una primera aproximación del análisis técnico y económico de un proyecto, y que permite determinar, de manera preliminar y sujeta a estudios de mayor profundidad, si existen evidencias de que la ejecución del proyecto podría ser exitosa.

2. Una nueva organización

La ley manda la creación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas como entidad autónoma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, jurisdiccional, financiera y técnica, la cual estará adscrita al Ministerio de la Presidencia.

En el ejercicio de sus funciones promoverá y regulará las alianzas público-privadas de manera ordenada, eficiente y transparente, velará por el cumplimiento de la ley y mitigará los riesgos de los proyectos bajo la modalidad de alianzas público-privadas, mediante la regulación y la fiscalización de los agentes públicos y agentes privados que intervengan en dichos proyectos.

3. Todo inicia con el contrato

Toda alianza público-privada se forma mediante la suscripción de un contrato de alianza público-privada entre el agente público y el agente privado adjudicatario del proyecto, en el cual se hagan constar los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En los casos en que la constitución de una alianza público-privada conlleve, de forma firme o contingente, la enajenación de bienes del Estado, la afectación de rentas nacionales, la realización de operaciones de crédito público o cuando implique exenciones de impuestos, el contrato correspondiente deberá ser aprobado por el Congreso Nacional, según lo estipulado en la Constitución y las leyes.

4. Para seleccionar alianzas

Las iniciativas de alianzas público-privadas sometidas al proceso de selección deberán estar sustentadas, fundamentalmente, en estadísticas oficiales actuales, nacionales o internacionales, o en estadísticas recogidas o levantadas durante los estudios realizados por profesionales de reconocida capacidad técnica.

Las iniciativas de alianzas público-privadas que surjan del sector privado deberán estar sustentadas en estudios económicos de mercado con la finalidad de que no produzcan ventajas anticompetitivas a favor del adjudicatario, conforme lo estipulado en la Ley General de Defensa de la Competencia.

5. ¿Cuándo las alianzas son sin fines de lucro?

Se entiende por alianzas público-privadas sin fines de lucro la vinculación de personas jurídicas de derecho público y organizaciones internacionales de cooperación y desarrollo, u organizaciones sin fines de lucro locales, para realizar actividades de colaboración en la prestación de bienes o servicios de
interés social, cuya finalidad es fomentar el desarrollo social de República Dominicana, y a partir de las cuales no se reconoce la generación de beneficio financiero alguno. (rms)

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