Estas son las preguntas más frecuentes sobre el ITBIS

Por ajaramillo | mayo 13, 2022

Los impuestos generan opiniones encontradas cuando se habla sobre el destino del dinero, o sobre si son el mecanismo adecuado para recaudar y sostener el estado del bienestar.

Las constituciones de los diferentes países suelen reconocer una obligación de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y la potestad del Estado para crear tributos.

El gobierno debe concretar esa obligación, que solo se puede establecer mediante una ley aprobada por el Congreso.

El ITBIS

¿Qué es?

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

¿Qué grava el impuesto?

La transferencia de bienes industrializados, nuevos o usados.

La importación de bienes industrializados, por cuenta propia o ajena.

La prestación y locación de servicios gravados.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto?

Las Personas Físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y Personas Jurídicas (SRL, EIRL y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por Personas Físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.

También te puede interesar: Los países de LATAM que pagan más impuestos

¿Qué productos se exentan?

Bienes y productos exentos:

  • Animales vivos
  • Carnes frescas, refrigeradas y congeladas
  • Pescado de consumo popular o reproducción
  • Lácteos (excepto yogurt y mantequilla)
  • Leche y miel
  • Otros productos de origen animal
  • Plantas para siembra
  • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo
  • Frutas sin procesar, de consumo masivo
  • Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café
  • Cereales, harinas, granos trabajados
  • Productos de molinería Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales)
  • Embutidos
  • Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado y cáscara, películas y demás residuos de cacao
  • Alimentos infantiles, pastas, pan
  • Agua natural y agua mineral natural embotellada o no
  • Insumos pecuaria
  • Combustibles
  • Medicamentos
  • Abonos y sus componentes
  • Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas
  • Otros insumos o bienes de capital agropecuarios
  • Libros y revistas
  • Material educativo a nivel preuniversitario
  • Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos
  • Prótesis articulares

Servicios exentos:

  • Financieros, incluyendo seguros
  • Planes de pensiones y jubilaciones
  • Transporte terrestre de personas y de carga
  • Electricidad, agua y recogida de basura
  • Alquiler de viviendas
  • Salud Educativos y culturales
  • Funerarios
  • Salones de belleza y peluquerías

¿Cuál es la tasa a pagar?

Este impuesto se aplicará sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un 18 por ciento y una tasa reducida de un 16 por ciento para los productos que se indican a continuación:

  • Yogurt y mantequilla
  • Café*
  • Grasas animales o vegetales comestibles
  • Azúcares Cacao y chocolate*

*Para consultar los productos derivados de esta clasificación ver art. 343 del Código Tributario modificado por la “Ley No. 253-12, de fecha 09/11/12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.

¿Cuándo se declara y paga este impuesto?

La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el día 20 de cada mes (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

¿Cómo se determina este impuesto?

El pago a realizar a Impuestos Internos se determina deduciendo del ITBIS generado por las transferencias y servicios prestados a los clientes, los importes de:

  • El ITBIS facturado y transparentado por los suplidores en la adquisición de bienes y servicios gravados.
  • El ITBIS aplicado en las aduanas por la importación de bienes gravados.
  • Los pagos a cuenta correspondientes a las retenciones de ITBIS que se les hayan practicado

Nota: Para deducir los adelantos debe asegurarse que los comprobantes fiscales cumplan con los siguientes requisitos: posean Número de Comprobante Fiscal autorizado por Impuestos Internos, tengan el RNC del suplidor, que el ITBIS esté transparentado (separado del precio), entre otros.

(RM)

También puedes leer:¿Qué es el RNC y cómo lo obtengo?

Suscríbete a la revista y regístrate a nuestros newsletters para recibir el mejor contenido en tu buzón de entrada.